REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000001
ASUNTO : XL01-P-2001-000001


OPTACIÓN AL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario actualizar el cómputo de pena de la Ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de Identidad número 10.663.691 y de este domicilio. Dicha ciudadana fue privada de su libertad el 31-07-2001 y condenada en fecha 11-07-2001 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autora responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada; la misma objeto de recurso de revisión sobre la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde queda modificada dicha pena en su artículo 41, que tipifica el delito por el cual fue él sentenciado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas procede a REFORMAR DE OFICIO el cómputo en cuestión, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas declara CON LUGAR el recurso de revisión que le fuera interpuesto por el Abg. JESUS QUILELLI, Defensor Público de la penada, quien de conformidad con el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal alega la revisión de la sentencia firme, por haber sido promulgada nueva ley penal que disminuye la pena impuesta a su defendida, petición ésta avalada por el Ministerio Público, bajándose la condena de ESTHER MUÑOS SIFONTES a ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión responsable de su delito.

SEGUNDO: Visto que en el cómputo del auto de fecha 31-07-2006 se constata que al 23 de octubre de 2001 la penada había sido privada de su libertad durante DOS MESES Y VEINTITRÉS DÍAS, optando al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el 31-07-2006 ya que el término penitenciario ocurriría el 31-07-2011; y vista la reducción habida en la pena de DOS AÑOS que retrotrae dicha opción al 31-07-2004 y el término penitenciario al 31-07-2009, es conclusivo que la penada opta al beneficio de OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL. Sin embargo es indispensable a tal efecto el Informe Conductual respectivo, y para tal fin se ordena de ser solicitado al Sistema Penitenciario N° 10, Lic. Yulbridis Herrera. Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.