REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000229
ASUNTO : XP01-P-2004-000229


AUTO DE REDENCIÓN EN EL QUE SE OTORGA LIBERTAD PLENA

De la revisión de la presente causa se observa que se hace necesario actualizar el cómputo de pena del Ciudadano, PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad número 13.907.683 y de este domicilio, quien fue privado de su libertad el 09-11-2004 y condenado en fecha 17-01-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor corresponsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 de la reforma quinta del Código Penal.
Consta así mismo al expediente que cuando el Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2005, declara la culminación o finalización de la vigilancia penitenciaria, visto que dicho ciudadano NO se encontraba recluido en dicho Centro Penitenciario, en virtud de haber sido puesto en libertad desde el 27-11-2002 por haberle sido redimida su pena por la comisión de otro delito. Así las cosas este juzgador procede de la manera siguiente:

PRIMERO: En fecha 27-06-2005, este Tribunal del cómputo respectivo determina que el penado en cuestión a esa fecha había cumplido pena por el lapso de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS hasta el término de su penitencia en fecha 09-05-2006.
SEGUNDO: Visto y apreciado el pronunciamiento positivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas sobre que el penado llena todos los requisitos para el beneficio de Redención de su Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se le reconoce un tiempo real trabajado y estudiado de CINCUENTA Y NUEVE (59) DÍAS durante el período del 24-11-2004 al 13-05-2005, este Tribunal le acuerda el beneficio en cuestión.
Ahora bien, visto como una vez éste acordado, el cumplimiento de la pena se consuma el día de hoy 09 de marzo de 2006, a las 12 p.m., se evidencia su derecho a ser puesto en LIBERTAD PLENA a partir del día 10 de marzo de 2006. Y Así se declara.

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA a partir del día 10 de marzo de 2006. al ciudadano PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad número 13.907.683 y de este domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias



Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria


Abog. Indra Cedeño


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.


Abog. Indra Cedeño