REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 0477.-.

DEMANDANTE: LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.182, actuando en representación de su hijo ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAL.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Marzo del año 2006.

En fecha 09 de Agosto del año 2000, la Jueza Provisorio de la sala de Juicio se avoco al conocimiento de la presente causa, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa:

PRIMERO: Cursa al folio uno (1) solicitud fechada 12 de Abril del año 2.000, con sus respectivos anexos, dirigida al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, por la ciudadana: LILIAN ISABEL CARVAJAL, anteriormente identificada, mediante la cual solicita se cite al ciudadano: ANGEL OSWALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.948.922, a los fines de que revise el convenio homologado por el Tribunal en fecha 03 de Noviembre del año 1.995.

SEGUNDO: Cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente, auto de fecha 17 de Abril del año 2.000, en virtud del cual el Tribunal instó al solicitante a presentar su escrito de conformidad con los parámetro establecidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo antes expuesto, es menester citar lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1, 2, 5, 9 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo: 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

“Artículo: 511. El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en las cual se identificará al obligado y, si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicará la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer…Omisis.”

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la parte requirente, no dio cumplimiento a los extremos legales establecidos en los 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica, antes citados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

EXP. N° 0477
DEGT/Mario.-.