REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2006.
195° y 147°

SOLICITUD N°: 3333

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.521, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Casa Número 61, Municipio Atures del estado Amazonas e HILDA BUENAVENTURA GUTIERREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.631, domiciliada en el Caserío Puente Cataniapo, carretera Nacional, al lado de la Alcabala de la guardia nacional, Municipio Atures del Estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA GÓMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.201,

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 10 de Marzo de 2006.


Los ciudadanos LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.521, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Casa Número 61, Municipio Atures del estado Amazonas e HILDA BUENAVENTURA GUTIERREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.631, domiciliada en el Caserío Puente Cataniapo, carretera Nacional, al lado de la Alcabala de la guardia nacional, Municipio Atures del Estado Amazonas, debidamente asistido por la Abogada ZORAIDA GÓMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.201, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 29 de Enero de 1990.

Que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres LUISA AMANDA, KARINA CHIQUINQUIRÁ, PLACIDO JESUS y ALEJANDRA NATHALY BARRIOS GUTIERREZ, de quince (15), doce (12), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente; sin embargo en el mes de septiembre del año 2000, es decir hace más de cinco (5) años, decidieron separarse de hecho de común acuerdo y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de los niños.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud. .

El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.


Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y obligación alimentaria de los niños LUISA AMANDA, KARINA CHIQUINQUIRÁ, PLACIDO JESUS y ALEJANDRA NATHALY BARRIOS GUTIERREZ, Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La guarda la seguirá ejerciendo la madre. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de la menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. La progenitora, quien ejerce la guarda de las niñas deberá garantizar a éstas el derecho a relacionarse con el padre de mantener contacto directo con él, conforme lo consagra el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente señalaron que en la Comunidad Conyugal se adquirieron bienes y han convenido de mutuo acuerdo repartir los bienes habidos de la siguiente manera: Un Terreno ubicado en el caserío Puente Cataniapo, carretera nacional, al lado de la Alcabala de la Guardia Nacional del Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se adjudica al cónyuge HILDA BUENAVENTURA GUTIERREZ FLORES, un 50% el Terreno y las construcciones existentes en el. Dicho terreno y construcciones se encuentran dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Parcela de Plácido barrios. SUR: Parcela de José Barrios. ESTE: Caño Manuare. OESTE: Carretera Puerto Ayacucho – Samariapo. Registrada el 14 de Enero de 1994, bajo el N° 12, folios 30 al 33 del Protocolo Primero principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1994 en la oficina Subalterna del Registro Público de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. El otro 50% del terreno le corresponde al cónyuge LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, el cual está valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES (Bs.40.000,00) de Bolívares.-

En cuanto a la obligación alimentaria acordaron PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, cantidad que el padre depositará en una de ahorros a nombre de las hijas dentro de los primeros cinco días de cada mes y por adelantado, la cual será movilizada por la progenitora; SEGUNDO: Para el mes de Septiembre con motivo del inicio del año escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), TERCERO: En el mes de Diciembre en virtud de las festividades navideñas, el padre se compromete a aportarle para su hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00). CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y otros gastos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores de manera equitativa, es decir, cada uno contribuirá con el 50% de los mencionados gastos, previa presentación de las certificaciones médicas correspondientes. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un incremento automático de la obligación alimentaria en un 30% anual.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.521, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal, Casa Número 61, Municipio Atures del estado Amazonas e HILDA BUENAVENTURA GUTIERREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.631, domiciliada en el Caserío Puente Cataniapo, carretera Nacional, al lado de la Alcabala de la guardia nacional, Municipio Atures del Estado Amazonas, en consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha 29 de Enero de 1990 por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 10 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura.

Queda disuelta la Comunidad Conyugal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-




ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ELSECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG° YORS ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG° YORS ACUÑA BÁEZ


EXP. N° 3333
DEGT/YA/Esperanza