REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.384.-
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 10 de Marzo de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos ORLANDO DE JESUS VALENCIA GONZÁLEZ y BLANCA JARAJARA RATIA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-E-80.411.996 y V-13.595.182 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:
“PRIMERA: La señora BLANCA DE LA LUZ JARAJARA RATIA, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijo.
SEGUNDA: La señora BLANCA DE LA LUZ JARAJARA RATIA, se compromete a llevarle el niño al señor VALENCIA GONZÁLEZ ORLANDO DE JESUS, dos (02) días a la semana, por un lapso de dos (02) horas miércoles y domingos desde las 2:00 P.M., hasta las 4:00 P.M. Igualmente se compromete a buscar al niño en la residencia del señor ORLANDO VALENCIA.
TERCERA: Los ciudadanos ORLANDO DE JESUS VALENCIA GONZÁLEZ y BLANCA DE LA LUZ JARAJARA RATIA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.” Sid.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS VALENCIA GONZÁLEZ y BLANCA JARAJARA RATIA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-E-80.411.996 y V-13.595.182 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/LUIS E.
EXP. N°.-3.384.-
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