REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.388.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Marzo del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, antes acreditada, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ y BLANCA DEL VALLLE CRUCES ZURUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.367.175 y V-15.500.707 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado:

“PRIMERA: El señor LUIS ALBERTO CASTELLANO DÍAZ, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00) bolívares monto por concepto de bono de alimentación mensual. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuenta bancaria.
SEGUNDA: El ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANO DÍAZ antes indentificado, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo) mensual por concepto de cesta tickets.
TERCERA: En cuanto al bono de salud , navideño y vacacional el señor LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, se compromete asumir toda la responsabilidad, ya que la señora BLANCA DEL VALLE CRUCES ZURUTA, antes identificada no trabaja, por esta razón, será hasta que la señora encuentre un empleo.
CUARTA: la señora BLANCA DEL VALLE CRECES ZURUTA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hijo.
QUINTA: Los ciudadanos BLANCA DEL VALLE CRUCES ZURUTA y LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.”.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, presentó acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTELLANOS DÍAZ y BLANCA DEL VALLLE CRUCES ZURUTA, antes identificados, por ante la Defensoría en fecha 06 de marzo de 2006, fotocopia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, fotocopia de cédula de identidad de las partes.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/LUIS E.
EXP. N° 3.388.-