REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N°02

Puerto Ayacucho, 13 de Marzo del 2006.
195° y 145°



EXPEDIENTE N° 2720

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 13 de marzo del 2006.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado por la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitó la Colocación Familiar a favor de los adolescentes antes mencionada ut-supra, señala la parte solicitante que la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.126, manifestó su voluntad de obtener la Colocación Familiar de sus nietos adolescentes JUNIOR IDENTIDADES OMITIDAS, el motivo de la colocación familiar, es por cuanto desde hace aproximadamente tres años ha tenido bajo su cargo a sus nietos y la progenitora ciudadana ZENAIDA MARLENE TOMEDES TOMEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.923.511, está de acuerdo en entregarle a sus hijos a su abuela paterna por cuanto los adolescentes quieren quedarse con ella; en ese sentido, previa orientación de esa Representación Fiscal, se procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: La madre entrega formalmente a sus hijos: IDENTIDADES OMITIDAS a su abuela paterna, ciudadana: BRAVO CARMEN ELIGIA… para su crianza… SEGUNDO: La madre se compromete, a aportar la cantidad de Veinte Mil Bolívares Quincenales ( Bs.20.000,oo ) para la alimentación de sus hijos, así como también a mantener contacto directo con ellos, para así atenderlos y asistirlos en lo que requieran. TERCERO: Seguidamente, la ciudadana BRAVO CARMEN ELIGIA acepta sus nietos y se compromete a continuar con la crianza y educación de sus nietos, en virtud de que manifiesta que no quiere que los mismos pasen trabajo, por cuanto la madre no tiene las condiciones para garantizar sus derechos y el padre ciudadano ASDRUBAL ANTONIO BRAVO, quien es su hijo se encuentra desaparecido…”
CONSIGNO: acta conciliatoria de fecha 21 de febrero del 2005, suscrita por las ciudadanas ZENAIDA MARLENE TOMEDES TOMEDES Y BRAVO CARMEN ELIGIA.

En fecha 22 de marzo del 2005, mediante auto dictado en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 02, se admitió la presente demanda y se citó a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, así como también se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de informarle que se admitió la presente solicitud.

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 04 de abril de 2005, se recibió consignación de la boleta de citación, correspondiente de los ciudadanos BRAVO CARMEN ELIGIA y ZENAIDA TOMEDES TOMEDES.

En fecha 08 de abril de 2005, compareció la ciudadana BRAVO CARMEN LIGIA y solicitó la medida de colocación familiar provisional mientras se decida el juicio.

En fecha 08 de abril de 2005, comparecieron los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y manifestaron su deseo de seguir viviendo con su abuela paterna.

En fecha 12 de abril de 2005, se dictó auto decretando la colocación familiar provisional de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el hogar de su abuela paterna.

En fecha 20 de abril de 2005, compareció la ciudadana ZENAIDA MARLENE TOMEDES TOMEDES, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en darle mis hijos a la abuela e incluso se han criados con ella, y actualmente me encuentro pasándole la obligación alimentaría como se acordó en la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo ”, ordenándose en esta misma fecha la realización de los informes correspondientes.

En fecha 20 de Abril de 2005, se recibió informe de estudio social practicado por el Equipo Multidisciplinario, a la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, se aprecia los siguientes:…se infiere un pronóstico FAVORABLE para dictar la Colocación Familiar solicitada. Asimismo en el acta de entrevista social del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se aprecia lo siguiente:…Destacó que su grupo familiar está constituido fundamentalmente por los tíos paternos con quienes convive y la abuela. Quien define como una persona dura castigadora y lo reprime de salidas, novias y amigos; igualmente en la entrevista social del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se aprecia lo siguiente: .....se siente confortable en el hogar de la abuela paterna...En el dibujo anexo señala como grupo familiar de referencia a los tíos con quien convive, con los primos y abuela paterna, no incluyendo a los padres biológicos.

En fecha 22 de Abril, sé recibió informe socio económico realizado por el equipo multidisciplinario a la ciudadana ZENAIDA MARLENE TOMEDES, donde se aprecia mujer adulta de 38 años de edad, venezolana, de bajo nivel educativo formal, se ocupa como domestica en casa de familia, estableció nueva relación de pareja con el ciudadano AGUSTIN CAMICO, chofer de la Gobernación, ocupa pieza o habitación en hogar de familia en calidad de inquilino, destaco poseer contacto y comunicación con los beneficiarios quienes lo visitan los días domingo, pero no desea responsabilizarse de la guarda, porque los mismos no lo desean. Se orientó en torno a ser vigilante del desarrollo emocional, escolar y físico de los beneficiaros. Como madre biológica, ratifica colocación familiar de sus hijos en el hogar de CARMEN ELIGIA BRAVO, abuela.

En fecha 02 de mayo de 2005, se recibió examen psicológico de la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, mediante el cual se determina que se encuentra emocionalmente estable y apta de sus funciones mentales. Sin embargo, es importante que reciba orientación para el manejo adecuado de los comportamientos de sus nietos, mejorar la comunicación familiar y fortalecer vínculos afectivos. E igualmente se recibió examen psicológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se determinó lo siguiente: Adolescente con inestabilidad emocional moderada producto de los conflictos presentados en el ámbito familiar, carencia afectiva y sentimientos de rechazo. Recomendaciones: proporcionar orientación psicológica individual y familiar para lograr la estabilidad emocional del adolescente, mejorar la comunicación emocional y fortalecer los vínculos afectivos. Y examen psicológico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se pudo observar que el mismo presenta inestabilidad emocional moderada, caracterizada por una sensación subjetiva de mal estar y rechazo debido a que su madre no lo quiere, además de la existencia de carencia afectiva. Recomendaciones: Proporcionar orientación psicológica individual y familiar hasta que el adolescente se encuentre emocionalmente estable y se mejore la comunicación familiar y exista mayor acercamiento con sus padres.

En fecha 25 de mayo del año 2005, se recibió acta de visita domiciliaria a nombre de la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, realizada por el equipo multidisciplinario, donde se observa, en base a la características generales de construcción, tipo de vivienda, numero total de ambientes, servicios públicos y equipamiento presente, se deduce que la condición general de la vivienda es modesta.

En fecha 11 de Noviembre del año 2005, se recibió acta de visita domiciliaria a nombre la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, donde se observa, colocación familiar en contexto favorable al momento de la visita domiciliaria, existe aptitud positiva de las partes para continuar con el proceso. Ambos beneficiarios cursan estudios en colegios locales, asisten regularmente y poseen lugar propio de la organización familiar.

En fecha 19 de Diciembre del año 2005, se recibió acta de entrevista social con los beneficiarios IDENTIDADES OMITIDAS, donde se observó, que asisten a entrevista social con aptitud positiva al dialogo, en donde manifestaron poco contacto y comunicación con padres biológicos. La Abuela paterna CARMEN ELIGIA BRAVO, es vista como autoridad, se observó lazos significativos hacia ella, quien les proporciona todo lo relativo a cuidado, escolaridad y otros. Colocación familiar en contexto favorable al momento de la entrevista social.

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de las partidas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con su progenitor, por lo que es evidente que sobre él recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: “La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”….(Omissis)

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, han permanecido en el hogar de su abuela paterna desde hace más de cuatro (04) años y que los mismos desean permanecer en dicho hogar, el cual es beneficioso para ellos .

En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente” y siendo la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación familiar. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, abuela paterna de los adolescentes de marras, beneficia el interés de los mismos, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de la madre y de los adolescentes de continuar en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo los intereses superiores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los niños de autos, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que los mismos están siendo protegidos por su abuela paterna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia la ciudadana CARMEN ELIGIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.566.126, continuará en el ejercicio de la Guarda de los prenombrados adolescentes e igualmente se ordena al equipo multidisciplinario de esta sala de juicio realizar informe de seguimiento y control, así como de orientación psicológica individual y familiar para lograr la estabilidad emocional de los adolescentes, mejorar la comunicación familiar y fortalecer los vínculos afectivos.
Expídase copia certificada a los interesados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO




EXP. N° 2720
FJL/TD/Bárbara