REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.383.-.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria Shamani, en representación del niño: RAFAEL ORLANDO VALENCIA RATIA, de seis (06) meses de nacido.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Marzo del año 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.305.019, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoria Shamani, en representación del niño: RAFAEL ORLANDO VALENCIA RATIA, de seis (06) meses de nacido, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño antes mencionado, ciudadanos: BLANCA DE LA LUZ JARAJARA RATIA y VALENCIA GONZALEZ ORLANDO DE JESUS, de nacionalidad venezolana la primera de los nombrados y colombiano el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.595.182 y 80.411.996, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria del niño anteriormente identificado, en los términos que siguen:

PRIMERO: El señor VALENCIA GONZALEZ ORLANDO DE JESUS, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), monto por concepto de bono de alimentación quincenal, de lo cual será de la siguiente forma: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en víveres de alimentación, y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en efectivo serán depositados en su cuenta bancaria.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, ambos padres se comprometen a aportar el 50% cada uno.

TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.

CUARTO: La señora BLANCA DE LUZ, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: La señora BLANCA DE LA LUZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor VALENCIA GONZALEZ, por concepto de obligación serán disfrutados en su totalidad por su hijo.

Como medios probatorios de la celebración del convenio el representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: BLANCA DE LA LUZ JARAJARA RATIA y VALENCIA GONZALEZ ORLANDO DE JESUS, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 06 de Marzo del año 2.006.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el Representante de la Defensoria JOSE ANTONIO ARAQUE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.383.-