REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.380.-
SOLICITANTE: CRISTINA RICCIUTI, Defensora Conciliadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de Marzo del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas CRISTINA RICCIUTI, antes acreditada, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos CARLOS ELIR SILVA PINO y NORIS DEL CARMEN COLON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.598.378 y V-11.730.053 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos antes mencionados:
“El obligado alimentario se compromete a aportar; 1.- En su totalidad los cesta tickets que le otorga su órgano empleador, 2.- La cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales de manera fraccionada, 3.- Aumentar la mensualidad a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) a partir del mes de abril, los cuales serán cancelados igualmente de manera fraccionada, y 4.- En cuanto a los bonos de educación, salud, recreación y fin de año, ambos progenitores se comprometen a cubrirlos por partes iguales”. (Extracto).
Como medios de la celebración del convenio de Obligación Alimentaria la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas CRISTINA RICCIUTI, presentó acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS ELIR SILVA PINO y NORIS DEL CARMEN COLON BETANCOURT, antes identificados, por ante la Defensoría en fecha 01 de marzo de 2006, fotocopia de la partida de nacimiento de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, y fotocopia de las cédulas de identidad de las partes.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son menores de dieciocho (18) años de edad, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos CARLOS ELIR SILVA PINO y NORIS DEL CARMEN COLON BETANCOURT, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/LUIS E.
EXP. N° 3.380.-
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