REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.394.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de marzo de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 05 años de edad, ciudadanos RONALD ALEXIS GODOY VARGAS y RONEIDA JOSEFINA GUALLAMARE JORDAN, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.066.243 y V-12.629.969 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño antes mencionado:

“PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de cien mil (100.000,°°) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria a partir del presente mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de cien mil (100.000,°°) bolívares en el mes de diciembre de cada año por concepto de bono navideño.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras y cualquier otro urgente y necesario como medicina, médico, odontológico, etc.
CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal, autorice la apertura de una cuenta bancaria en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, y sea movilizada por la progenitora. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 01 de marzo de 2.006 celebrado por los ciudadanos RONALD ALEXIS GODOY VARGAS y RONEIDA JOSEFINA GUALLAMARE JORDAN, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Asimismo consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos RONALD ALEXIS GODOY VARGAS y RONEIDA JOSEFINA GUALLAMARE JORDAN, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.066.243 y V-12.629.969 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio al Banco Banfoandes a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo la 10:00 A.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO





FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.394.-