REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

PUERTO AYACUCHO, 15 DE MARZO DE 2006.
195° Y 147°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos recibidos el día 07 de febrero de 2006 de la Presidencia de este Tribunal y presentados personalmente por las representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Autana, mediante el cual demandan por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano TALUD GARCÍA SILVERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-14.564.426, en beneficio del niño OLMEDO ALEJANDRO TALUD GARCÍA, este Tribunal por cuanto observa que el beneficiario y su progenitora tienen su domicilio en el Municipio Autónomo Autana de este Estado, de conformidad con los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juzgado del Municipio Autónomo Autana, por lo que se apertura el lapso de cinco (05) días hábiles establecido en el artículo 69 del precitado Código para que las partes ejerzan los recursos que tengan lugar. Cúmplase lo ordenado.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO


EXP. N° 3.330.-
FJL/TD/Luis E.