REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
SOLICITUD N°: 903.

SOLICITANTE: MARÍA BAUDELINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.903.036, obrera, domiciliada en el Barrio Cataniapo, sector la Conejera casa s/N° de esta ciudad de Puerto Ayacucho, asistido por la abogada ELIZABETH CARRASQUEL, Defensora Pública Segunda con competencia Plena adscrita a la Unidad de Defensa Pública la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Autorización para disponer bienes

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 15 de marzo de 2006.

-I-
En fecha 10 de febrero de 2006, la ciudadana MARÍA BAUDELINA SILVA, ya identificada, presentó escrito por medio del cual solicita al Tribunal que de de conformidad con 267 del Código Civil venezolano la autorice para disponer del dinero que le corresponde a sus hijos como únicos y universales herederos del causante JOSELITO JESUS MORENO RODRIGUEZ, dinero que asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1081.191,67) y se encuentra depositado en la cuenta de ahorros de los beneficiarios. Señaló que tal solicitud la presenta por cuanto requiere cubrir necesidades básicas de sus hijos tales como vestido, útiles escolares entre otros y la suma antes indicada, no genera mayores intereses en el banco. En la misma señaló que su hijo WILSON JOSÉ ya alcanzó la mayoría de edad.

Adjunto a la solicitud presentó copias fotostáticas del acta de defunción del ciudadano JOSELITO JESUS MORENO RODRIGUEZ, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y de la libreta de ahorros donde se encuentra depositado el dinero perteneciente a sus hijos.
En fecha 13 de febrero de 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír a los niños y adolescentes y al Ministerio Público de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 267 y 269 del Código Civil y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Escuchada la opinión de los niños y notificada como fue la representante del Ministerio Público, ésta emitió opinión desfavorable en los siguientes términos:
Primero: No se encuentra probado en autos la necesidad de inversión que se pretende hacer.
Segundo: Las necesidades básicas, como vestido y útiles escolares de los hijos deben ser cubiertos por los padres…”

Ante tal situación se ordenó a la Trabajadora Social la realización de un informe social a la familia involucrada para tener mayor ilustración sobre su estado de sus necesidades actuales, por lo que en fecha 06 de Marzo de 2006 fue consignado el informe en requerido.

-II-
De la solicitud planteada, de la declaración de los niños y adolescentes y del informe social se evidencia que ciertamente estamos ante una familia numerosa, cuyos únicos ingresos dependen del salario mínimo que percibe la solicitante como obrera en los Bomberos Aeronáuticos de esta ciudad, por se la única jefa de familia tiene bajo su carga familiar a cinco (5) hijos, dos de ellos aspiran cursar estudios universitarios, dos son estudiantes de educación básica y una niña 02 años que por su corta edad no ha ingresado al sistema educativo. De la entrevista con los miembros del grupo familiar se constató que el propósito de la solicitud es sufragar los gastos que genera el proceso de preinscripción del mayor de los beneficiarios en la Academia Militar y los trámites que debe realizar la adolescente DIANA KARINA para iniciar sus estudios universitarios (pago de copias certificadas, exámenes de laboratorio, traslado a la capital de la república, etc.)

Si bien es cierto que el modesto ingreso de la solicitante no le permite cubrir esos gastos extraordinarios, no es menos cierto que el destino de los mismos no es garantía de una inversión sólida, por lo que debe tomarse en cuenta que la inversión genere el mayor provecho para el grupo familiar y, existiendo muchas oportunidades de estudios en nuestra joven ciudad, es preferible que los jóvenes se mantengan en el domicilio de la progenitora para no disminuir el ya limitado ingreso familiar, por lo que es aconsejable que se emprenda con los pocos fondos depositados en el banco alguna cooperativa o empresa familiar que permita mantener unidos a los miembros del grupo, generar recursos para su manutención y asegurar los estudios universitarios de los jóvenes y no destinar el poco patrimonio con el que cuenta en trámites como los señalados.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BAUDELINA SILVA para disponer del dinero perteneciente a sus hijos, en consecuencia, no se autoriza el retiro del dinero de la cuenta de ahorros N° 0108-0981-91-02000112568 del Banco Provincial, por cuanto no es de provecho para los intereses de los niños y adolescente ni para el grupo familiar.

Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los quince (15) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Jueza Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez

Secretario Accidental de la Sala
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Yors Acuña Báez
Secretario Accidental de la Sala









DEGT/YAB
solic. N° 903