REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE: N° 3356
SOLICITANTES: JOSE LUIS MADRID PEREZ y ANGIEE LISBETH OMAÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.173.215 y V-14.194.563, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA URBANO, titular de la cédula de identidad N°-V-6.188.442, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.511.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil Venezolano
FECHA: 16 de Marzo del 2006.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS MADRID PEREZ y ANGIEE LISBETH OMAÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.173.215 y V-14.194.563, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YURAIMA URBANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.188.442, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.511, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
Para los efectos probatorios consignaron original del Acta de Matrimonio y de las Partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, habidos durante la unión matrimonial, así como copia de sus Cédulas de Identidad.-
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2006, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-
En fecha Primero (01) de Marzo del Año 2.006, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS MADRID PEREZ y ANGIEE LISBETH OMAÑA GOMEZ, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Suplente Especial Provisorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS MADRID PEREZ y ANGIEE LISBETH OMAÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.173.215 y V-14.194.563, respectivamente, por ante EL Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, asentado en el Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el N° 01 de fecha Veintisiete (27) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, en los siguientes términos; la Guarda y custodia será ejercida por su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas será de la forma siguiente: El padre buscará a los niños en el domicilio fijado por su madre, los fines de semana, en horas comprendidas entre las 9;00 a.m. y las 5;00 p.m., de tal forma que esa salida no interrumpa sus horas de sueño, el día del padre los niños lo pasaran con su padre y el día de la madre lo pasaran con su madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre JOSE LUIS MADRID PEREZ, se compromete a suministrarle a los menores IDENTIDADES OMITIDAS, por concepto de pensión de alimento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, a la madre en partidas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) cada una, los quince (15) y treinta (30) de cada mes, dicho monto será aumentado progresivamente. Así mismo se compromete el padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos por pagos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuese necesario, recreación y deporte, gastos de vestido, educación incluyendo matrículas y mensualidades del Colegio, libros cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales donde estudien los niños
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 9:30a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/ TDL/silvia
EXP. N°.- 3356
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