REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.359

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: ROEL ANTONIO, RUT SARAI y RUBI TURON SANTIAGO.

DEMANDADO: ROEL MIGUEL TURON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.629.420.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Marzo del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: ROEL ANTONIO, RUT SARAI y RUBI TURON SANTIAGO, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: ROEL MIGUEL TURON LOPEZ, ya identificado. No obstante, en la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron las partes del proceso a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:

“En los actuales momentos no estoy percibiendo ingresos porque a la Alcaldía de Río Negro no le están pasando los recursos pero una vez que se solucione la situación me comprometo a cancelar UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00) mensuales, cantidad que depositará en una cuenta de ahorros en el Banco que se apertura para llevar la pensión. En relación a los gastos escolares, si puedo cubrir todos los gastos, lo haré, de lo contrario convendré con la madre de mis hijos para que lo hagamos entre los dos, al igual que los estrenos de navidad.- Es todo.” Acto seguido la ciudadana: RUT SANTIAGO DOMINGUEZ, manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos en los términos expuestos. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ROEL MIGUEL TURON LOPEZ y RUT SANTIAGO DOMINGUEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑÑA






DEGT/MARIO
EXP. N°.- 3.359