REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1



Puerto Ayacucho, 02 de Marzo de 2006.

195° y 147°



Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana RAIZA LUZMILA CASTELLANOS REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.924.791, actuando en representación de su hijo LUIS MIGUEL y JOSÉ SEBASTIAN BAÑOS CASTELLANOS, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niños y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-14.358.303, y quien se desempeña como Obrero de mantenimiento del Central Madeirense de la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta.

Admitida la demanda, se ordenó librar boletas de citación a las partes del proceso mediante exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños LUIS MIGUEL y JOSÉ SEBASTIAN BAÑOS CASTELLANOS, así como también la notificación a la representante del Ministerio Público.

En fecha 16 Febrero del año 2.004, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2004, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana RAIZA LUZMILA CASTELLANOS REBOLLEDO.

En fecha 29 de Marzo de 2004, comparece la ciudadana RAIZA LUZMILA CASTELLANOS REBOLLEDO, y solicita se oficie nuevamente al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que remitan las resultas del Exhorto conferido a ese Tribunal, en relación a la citación del ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS.

En fecha 02 de Abril de 2004, el Juez Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial FRANCISCO JAVIER LARA, se Avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de Abril de 2004, se ofició al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitando información sobre el Exhorto conferido a ese Tribunal en relación a la citación y el Informe Socio Económico del ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS.

En fecha 22 de Junio de 2004, la Jueza DANNY E. GOMEZ T., se avoca al conocimiento de la presente Causa.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, se recibió resultas del Despacho de Exhorto proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de dieciséis (16) folios útiles, en relación a la citación del ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS.

En fecha 09 de Marzo de 2005, el ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS, no compareció al acto conciliatorio por lo que el Tribunal declara desierto el acto.

En fecha 09 de marzo de 2005, siendo las 2:30 p.m., el Tribunal declara desierto el acto de contestación a la demanda por la no comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS.

En fecha 22 de Marzo de 2005, se acuerda ratificar el oficio N° 241-04, de fecha 10-02-04, al Tribunal Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.



En fecha 11 de Enero de 2006, comparece la ciudadana RAIZA LUZMILA CASTELLANO REB0LLEDO, y manifiesta que desiste de la demanda por Fijación de Obligación Alimentaría incoada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS, por cuanto se reconcilió con el padre de sus hijos.

En fecha 12 de Enero de 2006, el Tribunal acuerda notificar al ciudadano LUIS ALBERTO BAÑOS, sobre el Desistimiento hecho por la ciudadana RAIZA LUZMILA CASTELLANO REB0LLEDO, mediante Despacho de Exhorto remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con oficio N° 025-06.

En fecha 10 de Febrero de 2006, se recibió resultas del Despacho de Exhorto debidamente cumplida, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los precitados ciudadanos y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-





ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG° YORS ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG° YORS ACUÑA BÁEZ


EXP. N° 2041
DEGT/YA/Esperanza