REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 2.069.-.

SOLICITANTES: WILLIAN RICARDO FERNANDEZ y PILAR MOYA ALCAÑIZ, de nacionalidad venezolana el primero y español la segunda de los nombrados, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 4.437.963 y E.- 82.214.937.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CARLOTA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.485.832, e inscrita en el impreabogado bajo el N°.- 44.512.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil. (CONVERSION EN DIVORCIO)

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 20 de MARZO del año 2006.

En fecha 27 de Febrero del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos: WILLIAN RICARDO FERNANDEZ y PILAR MOYA ALCAÑIZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 02 de Marzo del año 2004.

En fechas 14 y 15 de Marzo del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los prenombrados cónyuges debidamente asistidos por los abogados HERNAN TOMAS ZAMORA VERA y RICARDO EMIRO FORERO, respectivamente, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.921.214 y 10.922.264, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 44.277 y 60.075, quienes solicitaron formalmente la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: WILLIAN RICARDO FERNANDEZ y PILAR MOYA ALCAÑIZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 03 de Octubre del año 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo acta N° (101).

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos FERNANDEZ MOYA, en los siguientes términos:

PRIMERO: La patria potestad sobre los hermanos será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.

SEGUNDO: Los hermanos FERNANDEZ MOYA permanecerán bajo la guarda de su madre ciudadana: PILAR MOYA ALCAÑIZ, por convenio de mutuo consentimiento. En cuanto al Régimen de Visitas el mismo será amplio y abierto para el progenitor siempre y cuando no perjudique el bienestar de los niños y sus actividades pedagógicas.

TERCERO: El progenitor conviene y se obliga a pasar mensualmente a sus hijos una obligación alimentaria montante en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por cada uno de ellos, lo que suma la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que a bien tengamos aperturar de mutuo acuerdo.

CUARTO: Queda disuelto el vinculo conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año (2.006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG° DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ABOG° YORS ACUÑA

SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
ABOG° YORS ACUÑA

SECRETARIO ACCIDENTAL
DEGT/Mario.-.
Exp. N° 2.069.