REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.357.-.

SOLICITANTES: PEDRO SAID ABAD DIAZ y INDIRA ROSMERY RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 12.173.686 y 13.327.686, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE: JUANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.41.136, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 99.523.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 20 de Marzo del año 2006.

Los ciudadanos: PEDRO SAID ABAD DIAZ y INDIRA ROSMERY RODRIGUEZ RUIZ, ampliamente identificados en autos, asistidos en este acto por la abogada JUANA COLMENARES, igualmente identificada en autos, presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 10 de Noviembre del año 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon una (01) hija que responde al nombre de ROSMERY SAIDY. Sin embargo desde hace aproximadamente siete (07) años, se han mantenido separados de hecho, por lo que decidieron no continuar con esa relación conyugal, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal virtud, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO SAID ABAD DIAZ y INDIRA ROSMERY RODRIGUEZ RUIZ, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 10 de Noviembre del año 2.000, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado bajo acta Nro.- 25.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: ROSMERY SAIDY. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre tal y como la ha venido ejerciendo. Establecen un Régimen de Visitas amplio y abierto, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar de la beneficiaria. En cuanto a la Obligación Alimentaria el progenitor se compromete a una asignación de una pensión alimentaria para su hija de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Guayana, cuenta de ahorros Nro.- 0008-0011-23-0001749592, a nombre de la cónyuge, ciudadana: INDIRA ROSMERY RODRIGUEZ. Asimismo el padre se compromete a realizar dos aportes extraordinarios de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de ayudar a la adquisición de útiles escolares y estrenos navideños.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Marzo del año (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA

DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 3.357.-.