REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3341
SOLICITANTES: HECTOR ALEJANDRO PAYEMA CASTRO y ROSANNYS DEL VALLE FRANCO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.451.753 y V-14.316.143 respectivamente, cónyuges, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: BARNABY MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.517.

MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 20 de Marzo de 2.006.
- I -
Los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO PAYEMA CASTRO y ROSANNYS DEL VALLE FRANCO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.451.753 y V-14.316.143 respectivamente, cónyuges, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BARNABY MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.517, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio de los prenombrados cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha Ocho (08) de Octubre de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre HECTOR ALEJANDRO, sin embargo desde hace más de seis (06) años se han mantenido separados de hecho, por lo que han decidido no continuar con esta relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Igualmente señalaron que cada quien fijó domicilio diferente y los mismos declaran que no adquirieron bienes durante su unión conyugal. Igualmente, señalaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño HECTOR ALEJANDRO.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO PAYEMA CASTRO y ROSANNYS DEL VALLE FRANCO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.451.753 y V-14.316.143 respectivamente, cónyuges, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha ocho (08) de Octubre de 1.999, por ante la sede de la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y anotada bajo el N° 112 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño HECTOR ALEJANDRO. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas de la manera siguiente: Libre y abierto, sin mayor limitación que las necesarias para asegurar el bienestar del niño. Las vacaciones escolares, carnaval y Semana santa serán compartidas con su padre, las vacaciones y festividades en el mes de Diciembre serán compartidas con la madre con una periocidad de un año con el padre y otro con la madre, los días de cumpleaños y otras festividades también serán libres de acuerdo a la opinión e interés del niño.

La progenitora, quien ejerce la Guarda del niño HECTOR ALEJANDRO, deberá garantizar a éste el derecho a relacionarse con el padre de éste y a mantener contacto directo con él, conforme lo consagra el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales, la madre aportará la otra parte. El Padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00), para los inicios del año escolar y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), en las festividades Decembrinas. En cuanto a emergencias en asistencia médica y medicinas, ambos lo asumirán.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG° YORS ACUÑA

En la misma fecha, siendo la 11:23 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG° YORS ACUÑA