DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 21 DE MARZO DEL 2006.

195º Y 146º

Por cuanto venció el lapso de Colocación Familiar acordada en beneficio de la adolescente (identidad omitida), a los fines de estudiar la posibilidad de su modificación se acordó la realización de un informe social a su grupo familiar ubicado en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

En Diciembre del año 2.005, compareció por ante este tribunal la progenitora de la adolescente quien manifestó su deseo en que su hija continue con su familia sustituta por cuanto no puede asumir su educación y manutención.

En esa misma oportunidad la adolescente manifestó al Tribunal su deseo de permanecer en el hogar de su familia sustituta y compartir en vacaciones con su progenitora y hermanas porque es en el hogar de la ciudadana MIRIAN LUNA donde tiene garantizado su derecho a la Educación y a ser protegida.

Los informe de Seguimiento y Control presentados por la Trabajadora Social revelan que la adolescente lleva una vida normal con la familia sustituta con la que le unen vínculos de afinidad por ser ahijada del cónyuge de la ciudadana MIRIAN LUNA.

Hasta la presente fecha no se ha tenido resultas de la comisión conferida al Instituto Nacional del menor con sede en Caicara, ni del Registro Civil del Estado Bolívar en el Municipio Cedeño.

En virtud de lo anterior, por cuanto la familia sustituta le ha venido asegurando la protección debida a la adolescente ABELYS CAROLINA PIÑERO, y la continuidad de la Colocación Familiar no es contraria a su interés superior, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda EXTENDER la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana: MIRIAN LUNA y expídanse constancia para fines legales. Ratifíquense las diligencias no cumplidas. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 01

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.-
LA SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA.


EXP.N° 2.443.