REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.370.

DEMANDANTE: DANGELLYS MAYELA PÉREZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.822.014, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro II, Brisas del Amazonas de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogada ELEZABETH CARRASQUEL, en su carácter de Defensora Pública Segunda.

DEMANDADO: CESAR ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-16.044.495, domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de marzo de 2006.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DANGELLYS MAYELA PÉREZ TARAZONA, ya identificada, actuando en representación los niños IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistida por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL, antes acreditada, mediante cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, con fundamento en los artículos 511 y siguientes de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano CESAR ANTONIO MORENO, igualmente identificado, para que convenga o sea obligado a fijar una obligación alimentaria en los siguientes términos:

“Trescientos Mil Bolívares por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares por concepto de Bono Escolar el cual será depositado en el mes de septiembre y Seiscientos Mil Bolívares de Bonificación Navideña y 50% de gastos médicos.”

Como medios probatorios la ciudadana DANGELLYS MAYELA PÉREZ TARAZONA, presentó copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.


-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CESAR ANTONIO MORENO, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 20 del corriente mes y año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos CESAR ANTONIO MORENO y DANGELLYS MAYELA PÉREZ TARAZONA, llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- La cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales de manera fraccionada, por concepto de obligación alimentaria.
2.- La cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) en el mes de septiembre por concepto de bono escolar.
3.- La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en el mes de diciembre por concepto de bono navideño.
4.- Las cantidades antes señaladas las depositará personalmente el obligado alimentario en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-77-0010004944 del Banco Banfoandes, a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Terminaron…”.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con una obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de Fijación de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la progenitora de los beneficiarios, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos CESAR ANTONIO MORENO y DANGELLYS MAYELA PÉREZ TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-16.044.495 y V-15.822.014 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO.

EXP. N°.-3.370.-
FJL/TDL/Luis E.