REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3392.-.

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.902.208, de profesión u oficio Obrero.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 23 de Marzo del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: CARMEN ARELYS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.564.499, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: JUAN RODRIGUEZ, ya identificado. Seguidamente las partes comparecieron previa boletas de Notificación, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia, de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio que transcrito textualmente expresa lo que sigue:
“Ciudadano Juez, yo sé que tengo esa deuda y vengo a solicitarle que oficie al Órgano Empleador para que me descuenten directamente por nómina la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 320.000,00) en dos partes en el próximo mes para ponerme al día y que sigan haciendo los descuentos respectivos, acordados en fecha 19-07-05. Igualmente se deja constancia que la ciudadana CARMEN ARELYS ESPINOZA está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esa cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas previa habilitación del tiempo necesario, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JUAN RODRIGUEZ y CARMEN ARELYS ESPINOZA, identificados anteriormente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Asimismo se acuerda librar oficio al Ministerio de Malariología del Estado Amazonas. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo del Año 2006. Años 195° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACIÓN.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. N°3392
FJL/TDL/silvia.