REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo del 2.006.
195° y 147°

Vista la anterior declaración de la ciudadana MILVIA JACKELIN GIRON DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.062, donde solicita le sea concedida la Colocación Familiar provisional en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por seis meses, en virtud que la progenitora ciudadana MILVIA MERCEDES PEÑA GIRON, se va a la ciudad de Caracas donde una tía a continuar sus estudios y seguir con el tratamiento; este Tribunal DECRETA por un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la presente fecha, la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la abuela materna ciudadana MILVIA JACKELIN GIRON DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.062, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda oficiar al Director del Instituto Nacional del Menor y a la Licenciada DULCE MARIA ACOSTA, en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para que le practiquen a la ciudadana MILVIA JACKELIN GIRON DE PEÑA, el Informe Psicológico y Social. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
Exp. N° 3266.