REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3396.

DEMANDANTE: TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.564, domiciliada en la Urbanización José María Vargas, calle ciega, casa N° 08 de esta ciudad, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.622.824, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal con competencia plena, y en representación de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección Integral del Niño y Adolescente del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.861, funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM).

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Marzo de 2006.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.564, mediante el cual demanda por concepto de Revisión Obligación Alimentaria al ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.921.861, adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), de esta ciudad, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22-03-06, compareció la parte demandada por ante esta Sala de Juicio a los efectos de sostener el Acto Conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, el cual no se celebró por cuanto la demandante no compareció y el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, no tengo abogado para que me asista en el presente acto y ofrezco las siguientes cantidades: 1.-La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 8Bs. 100.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria que sean descontados directamente de Nómina. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), por concepto de Bono Escolar, que los descuenten de mi bono vacacional. 3.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), por concepto de Bono Navideño, que sea descontado de Nómina cuando los depositen y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicina. Es todo”.

En fecha 23-03-04, compareció por ante este Despacho la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, en su carácter de parte demandante y dejó constancia expresa mediante acta de
Lo siguiente: “Ciudadano Juez, vengo a informarle que estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, padre de mijo, y solicito que todos los descuentos se realicen por medio de nómina. Es todo”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo tanto es procedente la solicitud formulada por la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria instada por la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO. En consecuencia se ordena: Librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de que Aperture Cuenta de Ahorro a nombre del Adolescente JHONNYS ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ. En cuanto a la cuenta de ahorros se autorizará a la ciudadana TEODORA GOMEZ MAQUIRINO, para que movilice dicha Cuenta.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO




FJL/TDL/silvia.-
EXP. N°.-3396.-