REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3412.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de Marzo de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos YELITZA INFANTE RODRIGUEZ y OSCAR RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.791.085 y V-12.451.047 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:
“PRIMERO: Se establece un Régimen de Visitas, los fines de semanas donde el padre buscará a la hija el día viernes en la tarde y la regresará a su hogar el día domingo en la tarde, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas del niño.
SEGUNDO: Por último las partes conformes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo” Es todo.
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos YELITZA INFANTE RODRIGUEZ y OSCAR RAFAEL LOPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Trece (13) de Marzo de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de Visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YELITZA INFANTE RODRIGUEZ y OSCAR RAFAEL LOPEZ BRAVO, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.791.085 y V-12.451.047 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3406
FJL/TDL/silvia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3412.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de Marzo de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos MILAGROS CAROLINA DELGADILLO y JOSE ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.299 y V-15.712.271 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:
“PRIMERO: Ambos progenitores se comprometen en cumplir con un Régimen de Visitas amplio en beneficio de los niños, mediante el cual el padre podrá visitar y compartir con los hijos en cualquier momento y por el tiempo en que acuerde con la madre, siempre y cuando dichas visitas no amenacen el ambiente sano y la integridad psico-social de los niños. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo”. Es todo.
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños DANIEL ELIAS y NESTOR ALEJANDRO MORENO DELGADILLO y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA DELGADILLO y JOSE ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Trece (13) de Marzo de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños DANIEL ELIAS y NESTOR ALEJANDRO MORENO DELGADILLO, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MILAGROS CAROLINA DELGADILLO y JOSE ALEJANDRO MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.299 y V-15.712.271, respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3412
FJL/TDL/silvia.
|