REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2006.
195º Y 146º


Vista la demanda que antecede, presentada personalmente por la ciudadana: YESENIA YAMILETH YANAVE PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.628.421, actuando en representación de su hijo (identidad omitida), de un (01) año de edad, mediante la cual solicita se decreten las medidas preventivas provisionales requeridas en el escrito libelar. Observa este Tribunal antes proveer sobre la medida preventiva solicitada lo siguiente

1.- Que existe una filiación legalmente establecida, la cual se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento del preindicado niño.

2.- Que el niño reclamante no pueden contribuir con su manutención en razón de que se encuentran en proceso de formación.

3.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos menores de 18 años.

4.- El derecho a un nivel de vida adecuado del beneficiario se encuentra seriamente amenazado, por cuento solo depende de la manutención de la progenitora, pudiendo ser mejor si el progenitor cumpliera efectivamente con su deber.

Demostrada como está la legitimación de la accionante y del beneficiario a través de los recaudos que se acompañaron adjuntos al libelo de la demanda, no es necesario probar el riesgo por cuanto no se discute la necesidad que tiene el adolescente de ser mantenido por sus padres.

Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO PEREZ, ampliamente identificado en autos, por la cantidad que se indica a continuación:

1.- CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, todo con fundamento en los artículos 512 y 521 literales “a” y “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA







EXP.N° 3.373.-. Mario.-