REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.404.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de marzo de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos DILCIA GAUDENCIA GRATEROL y RAUL ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.947.413 y V-8.903.986 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al ejercicio de la guarda de su hija antes mencionada:
“Por cuanto las partes presentes reconocen, que actualmente existe un conflicto familiar de convivencia e irrespeto entre la joven y su hermano mayor Rojas Ángelo de 20 años de edad, en la que constantemente pelean y se ofenden, las partes convinieron en que la adolescente conviva con el padre, por un tiempo de (2) meses. Asimismo los padres se comprometen a continuar cumpliendo con los deberes inherentes a la patria potestad, como es la alimentación, cuidados, atención, educación orientación y corrección debida, conforme a la edad. Por último se comprometen a acudir al Consejo de Protección para solicitar orientación y asistencia psicológica en procura del fortalecimiento de los lasos familiares y por la protección psico-social de la adolescente. Es todo, se leyó…”.
Como medios probatorios la Representante del Ministerio Público, presentó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y acta del acuerdo de guarda suscrito por los ciudadanos DILCIA GAUDENCIA GRATEROL y RAUL ANTONIO ALVAREZ, ya identificados, por ante el Despacho a su cargo en fecha 06 de marzo de 2.006. Asimismo presentó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado.
En virtud del anterior acuerdo, la Representante del Ministerio Público solicita su homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad sus progenitores, en virtud de su separación, pueden establecer de mutuo acuerdo cual de los dos ejercerá la guarda de la misma.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al ejercicio de la guarda en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
4.- La solicitud de homologación fue interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para conciliar de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda suscrito por los ciudadanos DILCIA GAUDENCIA GRATEROL y RAUL ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.947.413 y V-8.903.986 respectivamente, por ante la representación del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.404.-
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