REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2.006.
195° y 146°


Los ciudadanos: VIANCY NEDDY BRITO GARCIA, NUVER NEL BRITO GARCIA, PEDRO NEL BRITO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.359.348, 15.303.945 y 17.676.291, actuando en nombre propio y GLORIA YSMENIA GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.655, y quien actúa en representación de sus hijos MADESS DIVIANA BRITO GARCIA, EDDIE DAYANA BRITO GARCIA y NELA GLORIANIS BRITO GARCIA, presentaron escrito por ante este Tribunal en el que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO NEL BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°.-V.- 1.568.615.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del diario “La señal”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) continuos, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: NEITE LUIS ALBERTO y BRICEÑO CARDOZO LISBETH ALIDA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.569.723 y 15.872.437, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, esposa e hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante: PEDRO NEL BRITO, a favor de VIANCY NEDDY BRITO GARCIA, NUVER NEL BRITO GARCIA, PEDRO NEL BRITO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.359.348, 15.303.945 y 17.676.291, actuando en nombre propio y GLORIA YSMENIA GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.655, y quien actúa en representación de sus hijos MADESS DIVIANA BRITO GARCIA, EDDIE DAYANA BRITO GARCIA y NELA GLORIANIS BRITO GARCIA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA.



EXP. N° 897. Solicitud.-. Mario.-.