TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 28 DE MARZO DEL AÑO 2006.
195º y 146º


Visto el escrito anterior, presentado personalmente por el ciudadano: HECTOR BENJAMIN CABALLERO, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal que estudie la posibilidad de descontar 12 mensualidades en lugar de 36 de sus prestaciones sociales. Al respecto observa esta Operadora Judicial que según se desprende de las partidas de nacimientos presentadas por el precitado ciudadano en copias simples que el obligado alimentario tiene bajo su carga familiar a otros niños que también necesitan ser mantenidos por el progenitor, y tomando en cuenta los principios de igualdad y no discriminación y de equiparación de los hijos en el disfrute de la obligación alimentaria, resulta en consecuencia, procedente lo solicitado por cuanto a demás del monto de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano: HECTOR BENJAMIN CABALLERO, este pudiera emprender una actividad económica independiente o sufragar los gastos que como jefe de familia le corresponden. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 373 y 521 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo solicitado no es contrario al interés superior de los niños, se acuerda retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario quince (15) mensualidades y el monto restante que sea entregado al ciudadano: BENJAMIN CABALLERO. Librese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas. Cúmplase.-


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. YORS ACUÑA

EXP.N° 1.666.-
DEGT/Mario.-