REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 29 de marzo de 2006
195° y 146°

Por cuanto se encuentra vencida la medida de Colocación Familiar revisada en fecha 13 de abril de 2005 a favor de la niña OSMAHIRLIS NEYLIMAR, en el hogar de su abuela materna ASUCENA DEL ROSARIO CHIRINO MARTÍNEZ, observa el Tribunal lo siguiente,
1.- La niña ha permanecido con la abuela bajo Colocación Familiar prácticamente desde su nacimiento.
2.- La madre de la niña es una adolescente que debido a su inmadurez no ha asumido de manera responsable su maternidad, razón por la cual el Tribunal de acuerdo al informe integral consignado en autos, ordenó la inclusión de la adolescente en uno de los programas a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en tal sentido, se remitió el caso al Consejo de Protección, de donde no se han recibido resultas ni se evidencia que la adolescente esté recibiendo orientación en cuanto al ejercicio de una maternidad responsable y de una sexualidad segura, pero además se evidenció que la ciudadana ASUCENA DEL ROSARIO CHIRINO MARTÍNEZ, nada ha hecho por insertar a la adolescente en la escolaridad para que le permita concluir su desarrollo integral. Pareciera más bien, que se pretende sancionar a la adolescente por el embarazo precoz, excluyéndola del derecho a la educación, de hecho, las únicas tareas que se le asignan son las actividades domésticas.
3.- Es preciso entonces ratificar la necesidad de insertar a la adolescente OSNAIR KEIMAR ARAGUA CHIRINOS en uno de los programas de orientación y educación sexual y paternidad responsable de los que existen en los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Educación, Cultura y Deportes, para lo cual se hace imperativo exhortar nuevamente al Consejo de Protección para ubicar a la adolescente con la ayuda de las autoridades, en uno de los ya señalados programas de acuerdo a lo establecido en los artículos 50, 124 literales “b” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.- La adolescente está convencida que lo más idóneo es que la niña permanezca en colocación familiar con la abuela materna, sin embargo, esta convicción es producto de su baja autoestima, ella se considera una persona inútil, que solo sirve para fregar, cocinar y ayudar en los quehaceres, por lo tanto se debe estimular tanto su autoestima como la responsabilidad de la adolescente en el ejercicio de la maternidad responsable, caso contrario, nunca se considerará apta para que asuma en su totalidad su deber de madre.
5.- De acuerdo a lo apreciado, la progenitora de la niña mantiene contacto con su hija diariamente, la atiende y le da el trato de hija, más emocionalmente no se encuentra apta para asumir en su totalidad los atributos de la patria potestad, por lo que resulta aconsejable mantener la colocación familiar y paralelamente ir trabajando el proceso de capacitación, desarrollo y fortalecimiento de la adolescente para su vida de adulta, por lo que resulta conveniente sensibilizar a la ciudadana ASUCENA DEL ROSARIO CHIRINO MARTÍNEZ en que también debe completar el proceso de formación integral de su hija.

Lamentablemente en el Estado Amazonas no contamos con los programas de colocación familiar en donde deben inscribirse las familias que albergan en su seno a un niño o adolescente por una medida de este tipo, programa que sin duda alguna en mucho ayudaría a la familia CHIRINOS a comprender los roles y responsabilidades de la abuela y la adolescente, sin embargo, ante esta carencia, no se puede ver amenazado el derecho de la niña OSMAHIRLIS NEYLIMAR a crecer en el seno de una familia que le garantice su desarrollo integral.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente MODIFICA la Colocación Familiar dictada en fecha 13 de abril de 2005, y se en consecuencia la extiende dicha medida hasta que se modifiquen las condiciones que han dado lugar a la misma. Ratifíquese oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídase constancia y líbrese oficio.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez-

Secretario Accidental de la Sala