REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 29 DE MARZO DEL 2006.
195° y 146°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibidos por distribución de la presidencia de esta Sala de Juicio, presentados personalmente por los ciudadanos: MARUEN EDUARDO LOPEZ NEGRON y ANA JESUSA RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad Colombiana el primero de los nombrados y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.-E.- 82.927.083 y V.- 16.766.044, respectivamente, progenitores del niño: (identidad Omitida), debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR OCTAVIO ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.261.976, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 19.107, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia; DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano y, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguiente términos:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Las partes señalan que durante la relación conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

CUARTO: Ambos padres ejercerán la patria potestad de manera compartida sobre el niño.

QUINTO: La guarda la ejercerá la progenitora del niño ciudadana: ANA JESUSA RODRIGUEZ, quien la ha venido ejerciendo.

SEXTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, se hará los días sábados y domingo en horario de 02:00 a 07:00 p.m, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño.

SEPTIMO: El padre MAUREN EDUARDO LOPEZ NEGRON, se compromete a pasar mensualmente a la madre para el menor MAUREN FRANCISCO, la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), igualmente entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) como bono escolar en el mes de Agosto de cada año, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en una entidad bancaria a nombre de la madre. Igualmente velará por otros gastos como vestido, asistencia médica y estudios.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes han solicitado y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto. Líbrese Boleta. Cúmplase.-.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA
EXP. N°.- 3.423.-.
DEGT/Mario.-