REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3365
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Marzo de 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas NAYMAR DANIELYS y ADRIANJE MARIE ABLAN ACOSTA, de 07 y 05 años de edad; ciudadanos LAYIBETH YUIMERNY ACOSTA DE ABLAN y MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.558.470 y V-3.861.037 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas:

“PRIMERO: El progenitor con consentimiento de la madre se compromete en buscar a las niñas al hogar materno, los días sábados a partir de la 1:00 p.m., y las regresará el día domingo a su hogar, entre las 9:30 a.m., y 10:00 a.m.

SEGUNDO: El Progenitor se compromete a buscar a las niñas al colegio de lunes a viernes a las 3:00 p.m., y las llevará a su hogar materno a las 6:00 p.m. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas NAYMAR DANIELYS y ADRIANJE MARIE ABLAN ACOSTA, acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos LAYIBETH YUIMERNY ACOSTA DE ABLAN y MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio de las niñas NAYMAR DANIELYS y ADRIANJE MARIE ABLAN ACOSTA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos LAYIBETH YUIMERNY ACOSTA DE ABLAN y MARCEL DANIEL ABLAN SEGURA, ya identificados, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/YA/YORS.
EXP. N° 3365