REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3362

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de marzo del 2006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ESQUEDA SANTANA MILAGROS LILISBETH y JIMENEZ SANTOS JOAQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.964.551 y 8.946.325 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria:

“PRIMERO: El ciudadano JOAQUIN JIMENEZ SANTOS ofrece en forma voluntaria y espontánea en beneficio de su hijo (a) aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.80.000,00) mensuales, en forma fraccionada, es decir CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) los días 15 y CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) los días 30 de cada mes a partir del día 15-03-2006, los cuales depositará en una cuenta que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: Ofrece en forma voluntaria aportar un bono escolar para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en septiembre del presente año, depositar la cantidad de DOSCEINTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) a razón de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por cada hijo.
TERCERO: El progenitor ofrece aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.30.000,00) mensuales en cesta tickets los cuales les entregará a la señora MILAGROS LILISBETH ESQUEDA SANTANA cuando estos le sean aportados por el patrono.
CUARTO: Asimismo, se compromete a suministrar por concepto de bono navideño en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) los cuales depositara en fecha 28 de diciembre de cada año, en la cuenta que se aperturara para tal fin.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos asistenciales y de médicas, el padre se compromete a cubrir el 50% cuando sus hijos antes señalados lo requieran.
SEXTO: Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos ESQUEDA SANTANA MILAGROS LILISBETH y JIMENEZ SANTOS JOAQUIN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha quince (15) de febrero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ESQUEDA SANTANA MILAGROS LILISBETH y JIMENEZ SANTOS JOAQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.964.551 y 8.946.325. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3362.
FJL/TDL/Bárbara