REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Vista la anterior información aportada por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en cuanto a la disponibilidad de una casa taller donde puede ubicarse al adolescente (identidad omitida), ubicada en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, considerando este operador judicial lo siguiente:
1.- De acuerdo con la información recibida del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, la casa taller Varones Tucupita, cuenta con las condiciones necesarias para recibir e internar al adolescente (…).
2.- El adolescente (…) requiere urgentemente que se le sea cambiado de la entidad de atención en la que se encuentra actualmente debido a su conducta irregular.
3.- El Taller Varones Tucupita, de acuerdo a las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal, es la mejor opción en la búsqueda del mejoramiento en las condiciones del adolescente (…).
4.- El cambio de ambiente es una opción favorable para la búsqueda de un mejoramiento en la conducta del adolescente (…), en virtud de que el mismo es indígena y en dicha casa taller se encuentra un grupo de adolescentes de la misma providencia.
Así las cosas, considera este operador judicial que es aconsejable la revocatoria de la Colocación Familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley revoca la medida de colocación familiar dictada en la casa taller “San Gabriel de Sanlucar” ubicada en la Av. Ricauter, al lado del parque San Carlos, Estado Cojedes, y dicta una nueva MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente ÁNGELO MOLINA en la casa taller “Varones Tucupita”, ubicada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, sector las Juasguas, al final del paseo, casa s/n de dos plantas, de ladrillo y rejas azules, Tucupita Estado Delta Amacuro, para lo cual se acuerda librar despacho de exhorto al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que ejecute la presente medida y ordene a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Despacho, la realización mensual de un informe de seguimiento y control donde se pormenorice acerca de la salud, desarrollo, área socio efectivo, expresión en términos de conducta, interrelación, convivencia social, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad del adolescente (…), de conformidad con el único aparte del artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se ordena a los funcionarios administrativos, judiciales, y demás autoridades públicas, guardar la mayor confidencialidad y reserva sobre el presente caso de acuerdo a lo pautado en el artículo 65 ejusdem.
Remítase mediante oficio constancia de la presente Colocación Familiar a la representante de la casa taller Varones Tucupita, a los fines legales consiguientes, notifíquese al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y Delta Amacuro sobre la presente decisión. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG°. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ABOG°. TAHIS DÍAZ LUGO
LA SECRETARIA DE LA SALA
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
ABOG°. TAHIS DÍAZ LUGO
LA SECRETARIA DE LA SALA
EXP. N° 3.190.-
FJL/TDL/LUIS E.