REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 06 de Marzo de 2.006.
195º Y 147º
Visto el anterior escrito y sus anexos recibidos en fecha 03 de marzo de 2006, provenientes de la Presidencia de este Tribunal, y presentados por la ciudadana ELISA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.901.824, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BEDA OROPEZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.434.088, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda, mediante el cual solicita que se le autorice para proceder en nombre de sus hijos antes mencionados, al cobro de la alícuota parte de las prestaciones sociales o cualquier otra indemnización laboral del De Cujus JUAN BEDA OROPEZA correspondiente a sus hijos, este Tribunal lo admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia désele entrada en los respectivos libros y realícense las siguientes actuaciones:
1.- De conformidad con el artículo 267 del Código Civil, líbrese autorización a nombre de la ciudadana ELISA BAUTISTA, representante de los hermanos beneficiarios, para que gestione las diligencias necesarias a objeto de que se remita a la sede de este Tribunal, mediante cheque no endosable, la alícuota parte que le corresponde a sus representados por ser Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BEDA OROPEZA.
2.- Una vez que conste en autos el monto de la alícuota parte antes aludida, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Líbrese autorización. Cúmplase.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. N° 910.-
FJL/TDL/Luis E.-