REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 0846.-.
SOLICITANTES: JOSE RAMON BOSSIO RANGEL y ROSELIA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.945.571 y 8.945.985, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.945.429, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 65.607.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 07 de Marzo del año 2006.
Los ciudadanos: JOSE RAMON BOSSIO RANGEL y ROSELIA GONZALEZ GARCIA, ampliamente identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado: MAGNO BARROS, igualmente identificada en autos, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Señalaron los solicitantes que en fecha 30 de Marzo del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Atures del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que responden a los nombres de LILIBET SALLY, ROSIBEL MAGY, HENRY RAMON y MARYORY SANDIBELL. Sin embargo desde hace aproximadamente siete (07) años, se han mantenido separados de hecho, por lo que decidieron no continuar con esa relación conyugal, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal virtud, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas específicamente en el barrio quebrada seca, avenida principal.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON BOSSIO RANGEL y ROSELIA GONZALEZ GARCIA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 30 de Marzo del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo acta Nro.- 30.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos: BOSSIO GONZALEZ. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda de los adolescentes ROSIBEL, HENRY y MARYORY SANDIBELL, la seguirá ejerciendo la madre tal y como la ha venido ejerciendo. Ahora, en cuanto a la guarda de la adolescente LILIBET SALLY, la ejercerá el padre de la misma. Establecen un Régimen de Visitas amplio y abierto con vacaciones alternas, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar de los beneficiarios. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, más un bono escolar y de fin de año, por el doble de la mensualidad otorgada. Asimismo velará por otros gastos necesarios de los niños, como vestuario, asistencia médica y estudios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los SIETE (07) días del mes de MARZO del año (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 0846.-.
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