REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3336

DEMANDANTE: NANCY LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.753, en representación de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena, y en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO: PEDRO BRICEÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.528.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de marzo del 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.753, en representación de los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena, y en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria el ciudadano: PEDRO BRICEÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.528. Posteriormente en fecha 07 de marzo del 2006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, siempre he cumplido con las obligaciones alimentarias, porque me hacen los descuentos por la Gobernación del Estado Amazonas; no se que esta pasando, el problema lo tiene la Gobernación en donde laboro, asimismo le informo que en este Despacho existe un expediente asignado con el número 3094, en el cual hubo un acuerdo, y se le ofició a la Gobernación del Estado Amazonas, con el objeto de que hicieran las retenciones, los números de oficios 701 y 712 de fecha 15-11-2005 y 21-11-2006. Solicito que se oficie al órgano retensor, a fin de aclarar sobre el porque no se han hecho los respectivos depósitos. Seguidamente la ciudadana NANCY LEAL JIMENEZ, expuso lo siguiente:”Estoy de acuerdo con lo antes expuestos. Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes y un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA, no es contrarios a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana NANCY LEAL JIMENEZ.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos NANCY LEAL JIMENEZ y PEDRO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.753 y 1.565.528 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.- 3336