REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3376

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de marzo del 2006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos LAILA MIGDALINA HERNANDEZ y JULIO CESAR ROJAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.565.432 y 15.900.024 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria:

“PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR ROJAS MALDONADO se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.80.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0011-1767492 del banco Guayana, a partir del mes de marzo del año en curso.
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar anualmente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00), en el mes de septiembre, una bonificación extra, para los gastos escolares.
TERCERO: El padre se compromete en aportar anualmente en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) para cubrir los gastos de fin de año.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras y cualquier otro urgente y necesario como medicina, médicos, odontológico, etc. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos LAILA MIGDALINA HERNANDEZ y JULIO CESAR ROJAS MALDONADO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintidós (22) de febrero de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LAILA MIGDALINA HERNANDEZ y JULIO CESAR ROJAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.565.432 y 15.900.024. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° -3376.
FJL/TDL/Bárbara