REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 1494.

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente JESLEY ALEJANDRA NARANJO GUTIERREZ, de 16 años de edad.

DEMANDADO: JESUS NARANJO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.036, domiciliado en la Urbanización Francisco Zambrano de esta ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 09 de marzo de 2006.
-I-
En fecha 11 de febrero de 2003 la representante del ministerio Público presentó escrito en el que demanda al ciudadano JESUS NARANJO RAMOS, para que convenga o sea obligado a fijar una por Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente JESLEY ALEJANDRA GUTIERREZ en los siguientes términos:
1.- La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria.
2.- Un bono escolar por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
3.- Un bono navideño por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
4.- El 50% de los gastos médicos extraordinarios del niño.

Señaló la actora que la ciudadana LEIDA ZULAY GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.293, docente, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, primera transversal, casa N° 19 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, progenitora de la adolescente JESLEY ALEJANDRA NARANJO GUTIERREZ, solicitó ante el Ministerio Público la tramitación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el progenitor de su hija, ciudadano JESUS RAMÓN NARANJO RAMOS, nunca compareció a los llamados que le hizo el Ministerio Público.

Como medios probatorios la demandante consignó copia fotostática de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDA ZULAY GUTIERREZ GUERRERO.

En fecha 13 de febrero de 2003 se admitió la demanda y en la misma se acordó citar al demandado, la fijación de un acto conciliatorio, la notificación al Ministerio Público y además se ordenó requerir al órgano empleador del demandado la información de los ingresos del ciudadano JESUS RAMÓN NARANJO RAMOS.

Debidamente citado como fue el demandado, éste no asistió al acto conciliatorio ni a la contestación de la demanda y de ello se dejó constancia expresa.

Constan en autos informes socio-económicos de los progenitores de la beneficiaria y consignación de las prestaciones sociales consignadas por el órgano retensor a solicitud del Tribunal, las cuales fueron pagadas en su totalidad a la beneficiaria incluso hasta que alcanzó su mayoridad.

La causa permaneció paralizada al estado de dictar sentencia, ordenándose en fecha 13 de enero de 2006 su reanudación, para lo cual se acordó la notificación de los ciudadanos LEIDA ZULAY GUTIERREZ GUERRERO y JESUS RAMÓN NARANJO RAMOS, quienes fueron debidamente notificados y se encuentran a derecho.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, esta operadora judicial lo hace en los siguientes términos:
-II-
El Tribunal para decidir observa:
El parágrafo primero literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala a la Obligación Alimentaria como una de las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que tanto los progenitores como la beneficiaria tienen su residencia en la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

Constan en autos copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, a las que se le otorga el valor de fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido objetada por el demandado. En éstas se evidencia la relación de filiación entre los beneficiaria y el demandado; se observa igualmente que la representante del Ministerio Público posee legitimidad para solicitar la fijación de la Obligación Alimentaria en favor de la adolescente por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud.

Los artículos 364 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el aparte único señala:
Subsistema de la Obligación Alimentaría. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación Alimentaria”.

Estando probada la filiación de la beneficiaria, observa esta operadora judicial que la misma actualmente es mayor de edad por cuanto su fecha de nacimiento es 04 de mayo de 1986, es decir, que cuenta con 19 años de edad y aún cuando cursa estudios universitarios en la ciudad de Caracas, tal situación no obsta para que realice alguna actividad remunerada, como de hecho lo viene realizando conjuntamente con sus estudios.

En conclusión no existen actualmente los supuestos que den lugar a la fijación de una Obligación Alimentaria, lo que no obsta para que el ciudadano JESÚS RAMÓN NARANJO RAMOS le brinde apoyo moral y económico a la joven JESLEY ALEJANDRA GUTIERREZ para que ésta pueda alcanzar completar exitosamente su formación profesional.

-III-
Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya citado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN NARANJO RAMOS, por lo que debe archivarse la presente causa una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del 09 de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Jueza Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez

Secretario Accidental de la Sala
En esta misma fecha, siendo la 1:25 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Abog° Yors Acuña Báez

Secretario Accidental de la Sala


DEGT/YA
EXP. N° 1494
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA