REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3385
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.305.019, en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente, Conciliador de la Defensoría del niño y del Adolescente “SHAMANI” del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 09 de Marzo de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.305.019, en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente, Conciliador de la Defensoría del niño y del Adolescente “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas YENIFER ANDREINA y JAZMIN ANTONIETA, ciudadanos YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, del Hogar y Comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.681.821 Y V-9.591.767 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijas:
PRIMERA: La señora YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio de visitas de sus hijas YENIFER ANDREINA y JAZMIN ANTONIETA, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijas.
SEGUNDA: El señor ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, visitará a las niñas dos(02) veces al mes, sábado y/o domingo en hora de 9:30 a.m., con el compromiso de llevarlas a su hogar a las 5:00 P.M.
TERCERA: Los ciudadanos YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de protección del Niño y del adolescente del Estado Amazonas. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas YENIFER ANDREINA y JAZMIN ANTONIETA, acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, antes identificados, por ante Despacho del Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI” del Estado Amazonas, en fecha Dos (02) de Marzo de 2.006.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio de las niñas YENIFER ANDREINA y JAZMIN ANTONIETA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, ya identificados, por ante el Despacho del Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI” del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. YORS ACUÑA
DEGT/YA/YORS.
EXP. N° 3385
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