REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3386

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de marzo de 2006.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE BANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente ciudadanos: YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.681.821 y 9.591.767 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria en beneficio de las niñas antes mencionadas:

“PRIMERO: El señor ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES NETOS (Bs.55.000,00) semanal para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.220.000,00) monto por concepto de bono de alimentación mensual. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.
SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el señor ASDRUBAL ALBERTO FUENTES se compromete a comprarle dos (02) mudas de uniformes escolar y sus útiles escolares.
TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto de bonos navideños el señor ASDRUBAL ALBERTO FUENTES se compromete a depositarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.350.000,00) antes del 20 de diciembre.
CUARTO: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijas.
QUINTO: La señora YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijas sin escatimar esfuerzos o recursos alguno como siempre lo ha hecho.
SEXTO: La señora YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ, se compromete garantizar que los aportes realizados por el señor ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijas.
SEPTIMO: Los ciudadanos YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria el Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Obligación Alimentaria de fecha 02 de Marzo del 2006 celebrado por los ciudadanos: YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos YAKELINE JOSEFINA PEÑA GONZALEZ y ASDRUBAL ALBERTO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.681.821 y 9.591.767 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/ TDL/Bárbara.
EXP. N°.-3386