REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001744
ASUNTO : XP01-D-2004-000009



“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS,
GUARDIA NACIONAL Y DISIP AMAZONAS”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el….., por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASSIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, en virtud del incumplimiento de las presentaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 03 de Agosto del año 2.004, donde se declara al joven….., en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASSIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 22-09-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.575, residenciado por la Urb. Simón Bolívar, casa N° 19, frente a la Escuela Juan Ivirma Castillo de esta Ciudad, hijo de Marlene Montero (v) e Ivan Alaje (v); en virtud de los hechos acaecidos los días 03-02-04 y 02-12-03, cuando el adolescente….., lesionó a las dos víctimas. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XP01-D-2.004-000009.