REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000007
ASUNTO : XV01-S-2003-000007

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL
DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado adolescente….., por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente:….., en virtud de las incomparecencias por ante éste Tribunal de Control, para la realización de la Audiencia de Presentación y según Acta Policial de fecha 26 de Noviembre del año 2.005, emanada de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, donde señalan que una vez que se trasladó la comisión policial a la residencia del adolescente, ubicada por el Barrio Carinaguita Sucre, frente a CEPAI de esta Ciudad, la ciudadana Marcela Leal, titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.319, manifestó que el adolescente se había marchado para la Ciudad de Pampa Colombia. En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano:….., para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.676.555, de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Carinaguita Sucre, frente a CEPAI, casa N° 103, color verde de esta Ciudad , hijo de Argelia Vergara (v) y Luis Alberto Niño (v), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente:….., en virtud de los hechos acaecidos el día 08-05-02, cuando el adolescente Jefrry Maestre Dicioccio, fue lesionado en la cara por el adolescente José Javier Niño Vergara. SEGUNDO: Se Remite la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberá informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina.

Exp N° XV01-S-2.003-000007.