REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000012
ASUNTO : XP01-D-2004-000012



Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cuando estuve de Jueza Tercera de Control de la jurisdicción penal ordinaria, conocí y dicte una Medida Privativa de Libertad contra el ciudadanoxxxxx, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE CULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio de la colectividad y luego decline la competencia en virtud de considerar que el ciudadano xxxxx, era un adolescente. Por tal motivo, éste Tribunal Primero de Control, considera que cuando estaba en la jurisdicción penal ordinaria, ya había emitido una opinión en contra del adolescente antes citado, razón por la cual me encuentro incursa dentro del contenido del artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la causa seguida contraxxxxx, por haber intervenido mi persona en la presente causa cuando desempeñaba el cargo de Jueza Tercera de Control de la jurisdicción penal ordinaria, donde le dicte una medida privativa de libertad y en la actualidad encontrarme desempeñando el cargo de Jueza Primera de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abrase un cuaderno de la incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los anexos cursantes en los folios 16 y 19 del presente expediente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARI0
Abg. José Rafael Urbina.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XPO1-D-2.004-000012.