REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238
ASUNTO : XP01-P-2006-000238
El 14 de Marzo del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente:xxxxx, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 628, parágrafo segundo, literal “a” y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La audiencia se celebro el 16 de Marzo del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente:xxxxx, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 628, parágrafo segundo, literal “a” y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputadoxxxxx, a quien se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló: “Yo estaba en mi cuarto, el allanamiento fue en la casa de un hermano mío, abrieron la puerta, revisaron y nos dejaron allí, luego se fueron donde la casa de mi mamá, yo estaba en la otra casa, se meten a mi cuarto y me dicen que en una bota había droga, mi mamá esta enferma, mi papá trabaja con madera y yo ayudo a mi mamá, eso son los policías que hacen eso, porque mi hermano esta preso. A preguntas formuladas contestó: La bota es de mi hermano; no consumo droga. Luego interviene el defensor privado Glendys Pirela, quien legalmente juramentado señaló, que se opone a la detención de su defendido, el allanamiento donde consiguen la presunta droga no estaba autorizado por el juez y solicita una medida cautelar para su cliente, de la que la juez considere pertinente.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 13-08-88, de profesión indefinida, residenciado por el Barrio San José, calle Las Tinieblas, casa N° 171, fm Jiménez, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Jiménez (V) y de Elvira González (V), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada por el sector Las Tinieblas, encontraron en una habitación una bota de cuero en cuyo interior había una caja de fósforos con cinco pitillos de presunta droga. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el adolescente RAFAEL JIMNEZ GONZALEZ, antes identificados, consistentes en: La presentación por ante el Circuito Judicial los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, para lo cual se oficiará a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Prohibición de salida del Estado Amazonas, del país, sin la autorización del Tribunal, para lo cual se oficiará a la ONIDEX de esta localidad, conforme lo pautado en el artículo 582, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fundamenta la medida cautelar otorgada al adolescente, en virtud de que no existe un nexo causal entre el adolescente y la bota encontrada en la habitación. Los funcionarios dicen que el adolescente corrió hacía la casa, pero el Tribunal observó en la audiencia que el imputado presenta una herida en la pierna, lo cual le imposibilita su desplazamiento como describe el acta policial y el allanamiento efectuado careció de los requisito contemplados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor privado Glendys Pirela, así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.006-000238.
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