REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000006
ASUNTO : XV01-S-2003-000006



“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL
ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y
GUARDIA NACIONAL”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra los imputados……,….., por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del comedor escolar “Técnica Adrián Belisario” y la Oficina Contable Belén Carrasquel, en virtud del incumplimiento de sus presentaciones por ante este tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena librar Orden de Captura, contra los ciudadanos: ………,venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 13-02-91, residenciado por el Barrio Las Guacharacas, sector Las Piedras, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Manuel Mendoza y (v) Carmen Escalona (v); Y……., venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido el 03-07-85, indocumentado, residenciado por el Barrio Las Guacharacas, sector Las Piedras, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Manuel Mendoza y (v) Carmen Escalona (v); por haber sido declarados en situación de REBELDIA, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sean ubicados y trasladados al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido a los citados imputados, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XV01-S-2.003-000006.