REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000697
ASUNTO : XP01-P-2005-000697



“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado………, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente….. ….., en virtud del incumplimiento de su prohibición de comunicarse con las víctimas, conforme lo establece el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 14 de Febrero del año 2.006, dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional; así como agregar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al adolescente….. ….., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 30-01-89, de profesión estudiante, residenciado por el Barrio Guaicaipuro I, segunda calle, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Alejandro Dacosta y (v) Zoraida Carrasquel (v); según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XP01-S-2.005-000697.