REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000271
ASUNTO : XP01-P-2006-000271



El 26 de Marzo del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente:….. ….., por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, 458 y 374 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La audiencia se celebro el 27 de Marzo del año en curso, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente:….. .., por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, 458 y 374 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI. Luego toma la palabra la defensora pública penal, Abg. Elizabet Carrasquel, quien señaló que no consta en las actas el examen médico del forense y que deja a criterio del tribunal la medida de privación de libertad. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado…… .., a quien se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Luego toma la palabra la víctima DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA, quien legalmente juramentada y por ante éste Tribunal declaró: “…el sujeto presente en la audiencia me amenazo con un cuchillo, me golpeo y me violó, conjuntamente con otros dos que no logre reconocer, al que esta presente le di un mordisco…”. Seguidamente toma la palabra la víctima ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI, quien legalmente juramentado y por ante éste Tribunal declaró: “…El viernes 24, como a las 11:30 pm, iba con Delvira y se toparon con tres sujetos, le pidieron el dinero pero como me negué me lanzaron una puñalada, la cual evadí, luego regresaron donde estaba Delvira, yo fui a pedirle que la soltaran, pero no me vieron entre la confusión, me imagine que había huido, pero como no la encontraba, llame un taxista y la busque en el parque y al llegar a la placita con el alumbrado vi que corría llorando hacía mi “.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente:….. ….., venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 18-04-91, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.019.058, de profesión estudiante de noveno grado de la Escuela Ferrari, residenciado por la Urbanización Ruiz Pineda, segunda calle, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Yelitza Rodríguez (V) e Israel Martínez (V), por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, 458 y 374 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI; en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Marzo del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 11:00 pm, se encontraba caminando cerca del Términal Melicio Pérez y tres sujetos los interceptaron, luego los robaron y como no tenían dinero, los lesionaron y violaron a la adolescente Delira Quirpa. SEGUNDO: Se Decreta la detención del adolescente Argenis Antonio Martinez Rodríguez, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (C.D.T)de esta localidad. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública penal Elizabeth Carrasquel y así de declara.




LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.




EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-P-2.006-000271.