REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000017
ASUNTO : XP01-D-2004-000017

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y,
GUARDIA NACIONAL”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado xxxxx, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del niño xxxxx, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 11 de Enero del año 2.005, dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, para que capturen al Ciudadano xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 28-02-86, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.675.725, de profesión estudiante del Instituto Universitario Tecnológico Juan Pablo Pérez Alfonso, situado en la Av. Constitución de Maracay, residenciado por la Urbanización Amazonas, detrás del Bar Brisas del Llano, casa S/N, frente a la bodega de la Sra. Yuraima Guachupiro de esta Ciudad e hijo de Rima del Carmen Carrillo Rufo y (v) Andy Guerrero (v), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en agravio del niño xxxxx; según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XP01-D-2.004-000017.