REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000010
ASUNTO : XV01-D-2003-000010


“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado ciudadano: ALEXIS ADOLFO NUÑEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el numeral 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ LINARES, en virtud de su fuga el día viernes 26 de Mayo del año 2.003, del Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas y del Acta Policial de fecha 19-06-03, donde el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, señalan que la comisión que se dirigió a la dirección Av. Perimetral, diagonal a la Escuela “Simón Rodríguez”, frente a inversiones Elias, casa N° 6130, fue atendida por la ciudadana: Mildred Natalie Sanz Mora, quien señalo que el adolescente no se encontraba en Puerto Ayacucho. En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: ALEXIS ADOLFO NUÑEZ FERNANDEZ, para continuar con la averiguación penal que se le sigue en la etapa de la audiencia preliminar y según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de San Carlos de Cojedes, nacido el 20-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.043.439, de profesión estudiante, hijo de Luz Elena Fernández (v) y Adolfo José Gutiérrez (v), quien puede ser ubicado en las siguientes direcciones: Barrio Aramare, frente a la frutería El Diamante de esta Ciudad, donde vive su primo ciudadano: Williams Adolfo Ceballos; en la Av. Perimetral, diagonal a la Escuela “Simón Rodríguez”, frente a inversiones Elias, casa N° 6130de de esta Ciudad, donde vive su madrina ciudadana: Mildred Sanz; en la Urbanización El Escondido III, detrás de la venta de Pollo Don Manolo o en el Barrio Unión, casa S/N, subiendo por detrás de la Cooperativa ubicada en la Calle Yapacana, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el numeral 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8° y 10° del artículo 6 ejusdem y artículo 358 aparte tercero y cuarto del Código Penal, ahora 357 ejusdem, en agravio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ LINARES, en virtud de los hechos acaecidos el día 22-04-03, cuando Adolfo Alexis Nuñez Fernández, al ver comisión policial, aceleró el vehículo, se lanzo al pavimento y salió corriendo para ocultarse dentro de la maleza. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido el citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XV01-D-2.003-000010.