REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000006
ASUNTO : XV01-S-2003-000006



“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS, GUARDIA NACIONAL
Y DISIP AMAZONAS”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra los imputados xxxxxx, a quien se les sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del comedor escolar “Técnica Adrián Belisario y de la oficina contable “Belen Carrasquel”. Ahora bien, en virtud del incumplimiento de los imputadosxxxxx, a su presentación para la celebración de la audiencia de presentación y del incumplimiento dexxxxx, a las presentaciones por ante este Circuito Judicial, conforme lo pautado en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Ordena la Captura, de los ciudadanos:xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 13-02-91, indocumentado, residenciado por el Barrio Las Guacharacas II, sector las piedras, casa S/N de esta Ciudad, hijo de Carmen Adelaida Escalona (v) y Manuel Angel Mendoza (v), xxxxx, venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido el 03-07-85, indocumentado, residenciado por el Barrio Las Guacharacas II, sector Las Piedras, casa S/N de esta Ciudad, hijo de Carmen Adelaida Escalona (v) y Manuel Angel Mendoza (v) yxxxxx, venezolano, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido el 27-04-88, indocumentado, residenciado por el Barrio Brisas del Orinoco, a dos cuadras del Sr. Santaellla de esta Ciudad, hijo de Juana Rosa Tovar (v) y Julio Indalecio Silva; por ser declarados en situación de REBELDIA, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sean ubicados y traslados al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido a los citados imputados, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública cuarta penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Urbina.

Exp N° XV01-S-2.003-000006.